Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca de 29 de octubre de 1834, número 122, página 564
Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca Miercoles 29 de octubre de 1834, número 122, páginas 563-564
Página 564. COMUNICADO
Señor editor del Boletín oficial de Salamanca: Muchas son las veces que he pasado por el despoblado de Contiensa, y muchas las que, con este motivo, ví el solemnísimo verraco que allí había, tan famoso en todos estos contornos, como Rocinante en todo el mundo donde hay rocines; pero desde que ví la nota puesta al aviso á los anticuarios que V. se sirvió insertar en el Boletín número 119, página 553, empecé á dudar de lo que tantas veces y tan de cerca habían visto mis ojos. Yo sabia que cuando el señor gobernador civil de esta provincia mandó justísimamente se derribasen los rollos con argollas, las horcas y otros cualesquiera signos de ignominia y dépravación que hubiese en los pueblos, le llegó también su san Matin al pobre verraco de Contiensa, sin que le hubiesen valido sus muchos centenares de años, ni el hallarse mejor conservado que el célebre toro del magnífico puente romano de Salamanca, ni tampoco el ser una propiedad dè cierto vecino de la misma que ninguna demostración de pesar manifestó cuando se le dio la orden de derribarle. Todo esto bien lo sabia yo, y lo saben también otros muchísimos; pero como hay otros que saben mucho mas, tiene mil razones el anotador para pedir justicia contra el pícaro herostrato de Ledesma, el cual, por imitar sin duda al antiguo, ha querido, como aquel, dejar fama de sí en el mundo con una acción tan vil como la de haber dado una estocada mortal al robusto, cerdoso y colmillado toro de Contiensa.
Si el anotador, después de cerciorarse enteramente de una cosa tan pública y notoria como es la existencia del famoso verraco de piedra en Contiensa hasta fines de junio de este año, que es el mismo que se mandó derribar, insistiéndose en afear este hecho (lo que no es de esperar), se le haría ver el origen de semejantes monumentos de oprobio, y la justicia de la orden para su demolición ó derribo. Finalmente, como la libertad de imprenta jamás puede entenderse concedida para infamar ó denigrar injustamente al prójimo, entiendo yo tambien que no no sea muy conforme á las leyes ni divina ni humanas al asentar un hecho falso, y bajo de este supuesto regalar con el hermoso dictado de herostratos á los que no han pensado en semejante fechoría.
Tenga V. á bien, señor editor, de dar lugar en su apreciable periódico á estas pocas líneas, y le vivirá agradecido su atento y S. S. Q.B.S.M.=J.A.