Real Decreto mandando observar lo prevenido por las Córtes, y en el que se restablece para que se demuelan todos los signos de vasallaje

Real Decreto mandando observar lo prevenido por las Córtes, y en el que se restablece para que se demuelan todos los signos de vasallaje. Colección de las Leyes, Decretos y Declaraciones de las Cortes, y de los Reales Decretos, Ordenes, Resoluciones y Reglamentos Generales, expedidas por la Secretaría del Despacho, desde 1º de enero hasta fin de junio de 1837. Tomo XXII, De Orden de S. M., Madrid, en la Imprenta Nacional, año de 1837.  Gaceta de Madrid, n.º 786, del 29 de enero de 1837, páginas 33 y 34

GRACIA Y JUSTICIA

Real Decreto mandando observar lo prevenido por las Córtes, y en el que se restablece para que se demuelan todos los signos de vasallaje

[En 27] Doña Isabel II por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, REINA de las Españas, y durante su menor edad de la REINA Viuda Doña María Cristina de Borbon, su augusta Madre, como Gobernadora del Reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabel: Que las Córtes han decretado lo siguiente:

Las Cortes, usando de la facultad que se les concede por la Constitución, han decretado: Se restablece en toda su fuerza y vigor el decreto de 26 de mayo de 1813, por el que las generales y extraordinarias mandaron quitar y demoler todos los signos de vasallaje que hubiese en los pueblos, según en el mismo se previene. Palacio de las Cortés 25 de enero de 1837.

Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. 

Está rubricado de la Real mano

En Palacio á 27 de Enero de 1837

A D. José Landero

El Decreto restablecido que se cita es el siguiente:

Las Cortés generales y extraordinarias, accediendo á los deseos que les han manifestado varios pueblos, han tenido á bin decretar por regla general lo siguiente: Los Ayuntamientos de todos los pueblos procederán por sí, y sin causar perjuicio alguno, á quitar y demoler todos los signos de vasallaje que haya en sus entradas, casas capitulares, ó cualesquiera otros sitios, puesto que los pueblos de la Nacion Española no reconocen ni reconocerán jamás otro señorío que el de la Nacion misma, y que su noble orgullo no sufriría tener á la vista un recuerdo contínuo de su humillación. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. 

Dado en Cádiz á 26 de mayo de 1813

Florencio Castillo, Presidente

José Domingo Rus, Diputado Secretario

Manuel Goyanes, Diputado Secretario

A la Regencia del Reino.